¿Eres residente en Colombia para efectos tributarios?

Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos, en el entendido de que cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.
Encontrarse exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable, debido a una relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares.
Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:
· Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tienen residencia fiscal en el país.
· El 50% o más de sus ingresos son de fuente nacional.
· El 50% o más de sus bienes son administrados en el país.
· El 50% o más de sus activos se entienden poseídos en el país.
· Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acreditan su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios.
· Tienen residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Tomado de www.dian.gov.co