¿Te interesan las Criptomonedas?
Actualizado: 28 abr 2022
Aquí te señalamos algunos aspectos tributarios de los Criptoactivos

Dado que los Criptoactivos son activos intangibles o inmateriales, susceptibles de ser valorados, que incrementan el patrimonio y que pueden llegar a generar una renta gravada, la DIAN mediante la Resolución 314 de 2021, va a empezar a hacer fiscalizaciones a los contribuyentes con los siguientes posibles hechos generadores, con base en el reporte de Operaciones Sospechosas (ROS):
1. Actividad de Minado: Es la forma en la que se crean los Criptoactivos. El minero es aquél que se dedica a minar y obtiene monedas virtuales. Se pueden generar dos posibles hechos generadores por dos actividades: Se activa el hecho generador por la actividad de minado a través de los algoritmos, del sw, del hw creando una moneda virtual se podría activar el hecho generador en la medida en que por la actividad de minar, se recibe una moneda que tiene un valor en el mercado. Con lo anterior se puede decir que toda vez que una moneda virtual puede ser monetizada, es susceptible de ser valorada, puede entenderse que puede convertirse en un ingreso en especie, recibida a través de un bien intangible. Para el ejemplo que nos ocupa, para este momento aún no hay un ingreso, es decir cuando se crea la moneda en el momento del minado, sino cuando el minero la vende, en este momento se genera un ingreso susceptible de ser gravado, cuando el bien intangible que tiene un valor de mercado se transa en el mismo.
2. Enajenación o comercialización: Operaciones de trading que se monetizan. El ingreso va a estar gravado cuando se comercializa con un tercero y cuando utilizo el criptoactivo para venderlo a un tercero.
3. Intercambio o canje por otros activos: Cuando el poseedor del bien inmaterial lo utiliza para pagar o canjear por bienes o servicios se está generando un ingreso.
4. Plataformas para operaciones con criptoactivos: En Colombia se esta haciendo un Plan Piloto en virtud del cual las plataformas de criptoactivos permitan a los usuarios que se hagan operaciones de transacciones con criptoactivos y que los bancos moneticen las operaciones. Esto tiene dos impactos: Cobro de comisión al dueño de las monedas o Cobro de comisión entre el banco y la plataforma digital. Las comisiones se convierten en base gravable.
La tarifa a aplicar va a depender si es a título de Renta o de Ganancia Ocasional, por lo que la tarifa va a depender del tipo de actividad.